lunes, 27 de febrero de 2012

DACION

La dación en pago no está regularizada en España. El artículo 140 de la Ley Hipotecaria
establece que un banco la puede adoptar, pero sólo de forma voluntaria.
La “dación en pago” ocurre cuando el deudor en vez de devolver lo pagado en la forma
que se había acordado, por mutuo acuerdo, lo hace de diferente modo.
Por ejemplo si no se pudiera devolver el dinero de la hipoteca por un piso se podría
llegar a un acuerdo con el banco para que este se quede con la vivienda a cambio
de saldar la deuda pendiente con el.
Normalmente para que el banco acepte esta forma de pago suele haber una recalificación
y se podría dar el caso de que no fuera suficiente para cubrir la deuda.



                                 Articulo recibido desde la (Sección Sindical de CSI-F en Obimace.

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